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jueves, 16 de abril de 2009

Reglamento Interno del Consejo Académico

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ACADÉMICO

CAPITULO I

DE SU DEFINICIÓN Y ATRIBUCIONES

Articulo 1º.-El Consejo Académico, es la instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. En cabeza del cual recae la gestión pedagógica, que comprende los aspectos académicos asociados al aprendizaje. Se espera una construcción conciente desde una propuesta pedagógica; ello se logra, en buena parte, con gente interesada en aportar a los temas académicos.

"La gestión pedagógica es trascendental en la institución Tècnica John F. Kennedy; se trata de llevar a los estudiantes a que sean felices, a que se formen en valores y en competencias ciudadanas y a que desarrollen competencias básicas y laborales. Esa es la fuerza de la institución. La gestión pedagógica se dinamiza con líderes pedagógicos, académicos, que conformen una comunidad en torno a este tipo de trabajo y a la generación de propuestas de aula o de aprendizaje, de tal forma que se les permita a los estudiantes alcanzar las competencias en los estándares definidos en las diferentes áreas del conocimiento.

Artículo 2º.- El Consejo Académico de Técnica John F. Kennedy estará integrado por: El Rector quien lo preside, los directivos docentes, los jefes de área por la básica secundaria y un docente por cada grado de la básica primaria.

Parágrafo Único. Serán elegidos por un periodo de (1) un año, prorrogables si así los consejos de área lo estiman conveniente.

Artículo 3.- El Rector y/o los Coordinadores podrán invitar a las sesiones del Consejo Académico, cuando lo consideren conveniente, a aquellas personas que puedan aportar ideas para algún proyecto o actividad específica, pero sólo tendrán derecho a voz.

Parágrafo Único. Los invitados y los temas específicos para los que sean convocados, serán incluidos dentro de la agenda y dados a conocer al pleno del Consejo en la sesión anterior a la presentación.

Artículo 4º.- Son atribuciones del Consejo Académico:

Cumplir y hacer cumplir las Leyes y Reglamentos en cuanto le sean aplicables.

  1. Cumplir y hacer cumplir los lineamientos de política institucional fijados por instancias superiores.
  2. Velar por el funcionamiento normal de las actividades académicas y por el cumplimiento cabal de sus objetivos y fines.
  3. Considerar la creación, modificación o supresión de los planes de enseñanza elaborados por los Programas respectivos y elevarlos para su aprobación al Consejo Directivo.
  4. Evacuar las consultas de carácter académico que le sean solicitadas por el Consejo Directivo, el Rector o Docente.
  5. Conocer y decidir sobre contenidos programáticos de áreas y proyectos.
  6. Decidir sobre solicitudes de financiamiento para proyectos de investigación, de extensión, asistencia a eventos científicos, humanísticos y culturales del personal académico y administrativo cuando corresponda.
  7. Conocer y decidir sobre las medidas extraordinarias para la conservación del orden y la disciplina dentro de la Institución, informado de ello al Rector, con el fin tomar las medidas que juzguen convenientes.
  8. Fomentar la integración de entes, intra y extra institucionales para el desarrollo de las actividades de docencia, investigación y extensión.
  9. Recibir, evaluar y analizar sobre toda materia que remitan los Consejos de Área.
  10. Las demás que le señale el Consejo Directivo, el Rector, las leyes y Reglamentos.

Artículo 5º.- El Consejo Académico estará presidido por el Rector de la Institución Técnica John F. Kennedy, quien en esta función tendrá las siguientes atribuciones:

a.- Convocar por escrito a los miembros del Consejo Académico.

b.- Establecer la agenda de cada sesión, en coordinación con el Secretario (nombrar uno).

c.- Invitar a personas no miembros del Consejo Académico, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 3 de este Reglamento.

d.- Abrir y clausurar las sesiones.

e.- Dirigir los debates.

f.- Hacer cumplir las disposiciones y Acuerdos del Consejo Académico

g.- Firmar los Acuerdos emanados del Consejo Académico.

h.- Informar al Consejo Directivo sobre los Acuerdos emanados del Consejo Académico.

i.- Remitir al Consejo Directivo y otros órganos de la Institución las opiniones sobre la materia tratada cuando corresponda.

Parágrafo Uno. Aquellos asuntos que no sean considerados como materia a tratar por el cuerpo, a juicio del Rector-Presidente o del Secretario del Consejo, serán remitidos a la instancia correspondiente para su conocimiento y fines pertinentes. En tal caso, se informará de esta decisión a la instancia que originó el asunto.

Artículo 6º.- El ejercicio de la Secretaría del Consejo Académico, estará a cargo de un (a) secretario (a), que debe ser uno de los Jefes de Área y/o un Coordinador de Grado, escogido alternativamente y tendrá las siguientes atribuciones:

a.- Establecer la agenda del Consejo, en coordinación con el Rector, sobre los puntos a tratar en las sesiones.

b.- Llevar el acta de cada sesión.

c.- Dar cuenta en cada sesión, de comunicaciones enviadas y recibidas, incluyendo informes y solicitudes.

d.- Leer las actas y firmarlas conjuntamente con los demás miembros del Consejo.

e.- Elaborar y refrendar conjuntamente los Acuerdos con el Presidente del Consejo Académico.


CAPITULO II

DE LA ASISTENCIA DE SUS MIEMBROS

Artículo 7º.- La asistencia a las sesiones del Consejo Académico, es obligatoria para todos sus miembros y la inasistencia o retiros, deben ser notificados ante la secretaría del consejo con antelación a la sesión, y deberá ser plenamente justificado.

Artículo 8º.- Las ausencias temporales o definitivas del Secretario o de los Jefes de Área y/o Coordinadores de Grado serán cubiertas por quienes hagan sus veces.

CAPITULO III

DE LAS SESIONES

Artículo 9.- El Consejo Académico celebrará sesiones Ordinarias cada mes y Extraordinarias previa convocatoria del Rector a través del Secretario, o petición escrita de por lo menos la tercera parte de sus miembros. En las Sesiones Extraordinarias, sólo podrán tratarse aquellos asuntos para los cuales se hayan convocado.

Artículo 10.- El quórum requerido para la constitución del Consejo, estará integrado por la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 11.- Las sesiones Ordinarias se desarrollarán de acuerdo al siguiente orden:

a.- Apertura de la sesión por parte del Rector.

b.- Lectura del acta de la sesión anterior por parte del Secretario.

c.- Introducción de puntos adicionales.

d.- Informe del Rector-Presidente

e.- Informe de los Jefes de Área y Coordinadores de Grado, según la inscripción y el orden establecido previamente.

f.- Discusión de cada uno de los puntos establecidos en la agenda.

g.- Clausura de la Sesión por parte del Rector.

Parágrafo Único. En el punto (c), introducción de puntos adicionales, cualquiera de los miembros del cuerpo, podrá proponer por escrito, la incorporación en la agenda de un máximo de dos asuntos que, por su urgencia no puedan ser diferidos para ser considerados durante la siguiente sesión Ordinaria. En todo caso serán incorporados al final de la agenda.

Artículo 12.- La agenda de cada reunión ordinaria, deberá ser recibida por cada uno de los integrantes del Consejo, por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación.

Artículo 13.- Toda correspondencia para ser tratada en el Consejo Académico, deberá ser dirigida al Rector-Presidente y demás miembros.

Artículo 14.- El material para ser incluido en la agenda, deberá ser recibido en la Secretaría del Consejo Académico con tres (3) días hábiles como mínimo, previo a la celebración de la reunión.

Artículo 15.- Como soporte para la discusión, cada punto de la agenda deberá ir acompañado de la documentación respectiva, la cual reposará en la Secretaría del Consejo y estará a disposición de los miembros del Cuerpo que deseen revisarlas antes y/o después de las sesiones, pero en la oficina de la Secretaría.

Parágrafo 1. Aquellos asuntos que carezcan del soporte correspondiente, a juicio del Rector-Presidente o del secretario del Consejo, serán devueltos a la instancia original a los fines de subsanar estas fallas, antes de ser sometidos a la consideración del Consejo Académico.

Parágrafo 2. Aquellos asuntos que no sean considerados como materia a tratar por el cuerpo a juicio del Rector-Presidente o del secretario del Consejo Académico, serán remitidos a la instancia correspondiente para su conocimiento y fines pertinentes. En tal caso, se informará de la decisión a la instancia que originó el asunto.

Artículo 16. Cuando cualquier miembro, considere que un asunto ha sido suficientemente discutido, propondrá al Rector-Presidente someter a consideración del Consejo si debe cerrarse el debate sobre el asunto.

CAPITULO IV

DE LAS DECISIONES Y VOTACIONES

Artículo 17.- Las decisiones del Consejo Académico se tomarán por mayoría simple de votos entre los miembros presentes.

Artículo 18.- Las votaciones de cada uno de los miembros del Cuerpo se harán en forma pública.

Artículo 19.- De resultar empatada una votación, el Rector-Presidente, podrá emitir voto decisorio, abrir de nuevo el debate o posponer la discusión del asunto para una nueva sesión.

Artículo 20.- Los puntos de la agenda podrán votarse por partes, cuando así lo decida el Rector Presidente o lo acuerde la mayoría del Consejo Académico.

Artículo 21.- Las deliberaciones e intervenciones de los miembros del Consejo Académico, tendrán carácter reservado.

Artículo 22.- Los Acuerdos del Consejo Académico, debidamente firmados, se harán llegar al (los) interesado(s) en un término de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de la sesión del cuerpo y estarán a la disposición en la Secretaría.

Artículo 23.- Quien tenga legítimo interés en obtener el acta certificada de las sesiones del Consejo Académico, deberá dirigir solicitud escrita al Rector Presidente, haciendo constar el fin para el cual la solicita. En todo caso corresponde al Consejo Académico autorizar la expedición de dichas copias. Las resoluciones podrán exhibirse a requerimiento de la autoridad competente.

Artículo 24.- El miembro del Consejo que esté en desacuerdo con un Acuerdo de este organismo, hará constar en acta su voto salvado, pudiendo también hacer pública su decisión.

Todo voto salvado deberá estar debidamente fundamentado y escrito razonado acerca del mismo, deberá consignar el interesado en la Secretaría del Consejo Académico durante la sesión que lo originó.

Artículo 25.- Todo lo no previsto en este Reglamento o las dudas que surjan de su aplicación, serán resueltos a la luz de la Constitución Política, las Leyes y Decretos Reglamentarios pertinentes al Sistema Educativo Colombiano.

Este Reglamento fue aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Académico, Acta No. Punto No. , de Fecha

Se remite copia al Consejo Directivo, para efectos de reconocimiento y consideración.

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